Los Matamoscas

Bueno, una mañana más de lo cotidiano de algo que se repite constantemente y que los dibujantes de estelas aéreas, ahora dedican su moral, a pintar más con la madrugada que con pleno sol. En fin, aquí les dejo la parte legal para que vean que esto no es cosa mía, está normativizado y quién sabe, la realidad nos llamará a capítulo pues. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice.
Back to Top