A EL GOBIERNO DE RAFAEL CORREA FRAGUÓ UN PLAN PARA EXPULSAR DE FORMA ILEGAL A VARIOS FUNCIONARIOS
EN EL 2011, EN LA ERA DE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA, FUNCIONARIOS CORREISTAS SOMETIERON A LA FUERZA Y EXPULSARON A VARIOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL, PASÁNDOSE POR ENCIMA LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP.
Médicos y demás funcionarios que laboraban en el sector público fueron sometidos por funcionarios del Ministerio de lo Laboral, cuando llevaba dicha denominación. Los de la cartera de Estado llegaron junto a un grupo de agentes de la Policía Nacional y miembros de la Fuerza Militar. El fin era intimidarlos psicológicamente y obligarlos a firmar un documento donde estaba ya definido que eran las “compras de renuncias obligatorias con indemnización“.
El viernes 28 de octubre del 2011, cerca de las 15h30, llegaron los agentes de la fuerza pública y “rastrillaron sus armas“ para que el Dr. Jimmy Siguencia Chalén, y otros galenos firmaran el documento donde indicaba la compra de la renuncia obligatoria. El médico se negó a plasmar su firma, y en ese momento fue expulsado como galeno y director del área de gastroenterología del Hospital Guayaquil. El profesional de la salud laboró por cerca de 20 años de forma ininterrumpida.
En el decreto ejecutivo 813 con fecha 07 de julio de 2011, firmado por el entonces presidente del país Rafael Correa Delgado, se incluyó el artículo 47 literal k de Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, que expresa lo siguiente: “ Por compra de renuncias con indemnización“. En el decreto se agregó una palabra más: “compra de renuncias obligatorias con indemnización“.
Los funcionarios que fueron proscritos del sector público quedaron imposibilitados de volver a ser contratados en el sector público.
El tiempo pasa en medio de varios plantones como símbolo de la batalla que iniciaron miles de perjudicados. El destino de los que fueron desterrados de sus cargos cambió a través de una sentencia de la Corte Constitucional. La justicia los liberó y podrán ser nuevamente contratados y los valores recibidos con indemnización no deben ser devueltos, así lo expresa la sentencia del máximo organismo constitucional.
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