¡¡¡EL ESTADO DE ALARMA ES ILEGAL!!!

El Estado Español una vez mas se salta la ley para aplicar un estado de excepción encubierto en un estado de alarma. En virtud de la propia Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el estado de alarma solo puede limitar la circulación de personas en zonas en ámbitos geográficos determinados que afecten como mucho en su totalidad a una comunidad autónoma. Por el contrario el Estado Español con todos los partidos en pleno ha aprobado un estado de excepción atribuyendo
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